Impuestos sobre Airdrops de Criptomonedas en España

El tratamiento fiscal de los airdrops en España depende del motivo por el que los recibiste. La AEAT no ha publicado instrucción específica sobre airdrops, pero las reglas generales del IRPF permiten identificar tres enfoques que suelen discutirse entre asesores fiscales. El error más frecuente es creer que solo se paga cuando se vende el token - la recepción en sí puede generar ya un hecho imponible.

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Última revisión: abril 2026 Fuentes: AEAT, BOE, Ley 35/2006 IRPF Contenido para residentes fiscales en España

Tres tipos de airdrop y su tratamiento fiscal

Airdrop gratuito (marketing, sin contraprestación)

Recibes tokens sin realizar ninguna acción específica. El tratamiento en este caso es el más debatido. Una interpretación lo asimila a una adquisición gratuita en la que el coste de adquisición quedaría sin determinar con certeza. El enfoque más extendido entre asesores especializados es reconocer el valor de mercado en el momento de la recepción como rendimiento, lo que establece el coste de adquisición para la posterior venta y reduce el riesgo de que la AEAT aplique el criterio más desfavorable para el contribuyente. La AEAT no ha publicado orientación específica para este supuesto.

Al vender: ganancia o pérdida patrimonial = valor de transmisión menos coste de adquisición (FIFO). Si se fijó coste de adquisición cero, el total de los ingresos de la venta sería ganancia.

Airdrop retroactivo (recompensa por uso pasado del protocolo)

Habitual en DeFi: Uniswap UNI, Optimism OP, Arbitrum ARB. El usuario es recompensado por haber utilizado el protocolo. La clasificación fiscal es incierta: podría tratarse como rendimiento (por servicios prestados) o como ganancia patrimonial (ingreso imprevisto). El enfoque conservador - reconocer como rendimiento al valor de mercado en la recepción - establece el coste de adquisición y es más defendible ante una comprobación de la AEAT.

Airdrop por tarea (bounty, referido, learn-to-earn)

El usuario realiza acciones concretas (publicaciones en redes sociales, cuestionarios, referidos) a cambio de tokens. Esto se asemeja más a un rendimiento del trabajo o de actividades económicas. La taxabilidad en el momento de la recepción al valor de mercado es más clara que en los otros casos, ya que existe una contraprestación identificable.

El problema del coste de adquisición

La diferencia entre reconocer el airdrop como rendimiento al recibirlo o tratarlo como adquisición a coste cero tiene consecuencias enormes al vender:

Enfoque Coste de adquisición Ganancia al vender a 5 €/token
Rendimiento al recibir (conservador) Valor FMV al recibir (p. ej. 2 €/token) (5 - 2) × tokens = 3 €/token de G.P.
Adquisición a coste cero 0 € 5 €/token de G.P. = total más elevado

La AEAT no ha publicado orientación específica sobre todos los tipos de airdrops. El enfoque conservador - declarar el valor de mercado al recibir como rendimiento - reduce el riesgo de que la AEAT argumente posteriormente que el total de los ingresos de la venta es ganancia patrimonial.

¿Cuándo es el hecho imponible: recepción o venta?

Según la interpretación mayoritaria, hay dos momentos:

Si el token recibido en el airdrop se intercambia por otro token (permuta), se aplican las reglas de permuta de la AEAT: el valor de transmisión es el mayor entre el valor de mercado del activo entregado y el del recibido.

Ejemplo práctico: airdrop retroactivo

Evento Fecha Detalle Tratamiento fiscal
Recepción de 500 TOKEN-X mar. 2025 FMV: 2 €/token = 1.000 € Rendimiento: 1.000 € (base del ahorro o general, según clasificación)
Coste de adquisición establecido mar. 2025 1.000 € para 500 TOKEN-X -
Venta de 500 TOKEN-X oct. 2025 5 €/token = 2.500 € G.P.: 2.500 € - 1.000 € = 1.500 € en base del ahorro

Tokens de airdrop que pierden su valor

Situación habitual: recibes tokens valorados en 500 € al recibirlos, luego el token cae a casi cero.

Consejo práctico: si un token vale prácticamente cero, venderlo aunque sea por un importe mínimo cristaliza la pérdida patrimonial, que puede compensar otras ganancias en la base del ahorro del mismo ejercicio o en los cuatro siguientes.

Tokens sin mercado líquido al momento del airdrop

Cuando un token no tiene precio de mercado en el momento de la recepción (por ejemplo, antes de cotizar), la valoración es complicada. Las opciones son: usar el primer precio de mercado disponible, usar una valoración técnica, o declarar coste cero asumiendo el riesgo de que la AEAT aplique una valoración diferente. No existe instrucción AEAT específica para este caso. Consulta a un asesor fiscal si tienes posiciones relevantes en tokens sin precio histórico.

Obligaciones de información

Preguntas frecuentes

No existe instrucción AEAT específica sobre airdrops. El enfoque más extendido entre asesores especializados es declarar el valor de mercado al recibirlos como rendimiento y establecer ese valor como coste de adquisición para la futura venta. La clasificación exacta (rendimiento del trabajo, rendimiento del capital mobiliario, ganancia patrimonial) depende de las circunstancias de cada airdrop.

Según la interpretación mayoritaria de asesores fiscales, existe un potencial hecho imponible en el momento de la recepción (rendimiento al valor de mercado) y un segundo hecho imponible en la venta (ganancia o pérdida patrimonial). Pagar únicamente en la venta y con coste cero es el enfoque que presenta mayor riesgo si la AEAT decide inspeccionar.

Si el token no tiene precio de mercado en el momento de la recepción, la valoración es incierta. Una opción es usar el primer precio de mercado disponible cuando el token comienza a cotizar. Ante posiciones relevantes, consulta a un asesor fiscal para documentar la metodología de valoración adoptada.

Los airdrops retroactivos (Uniswap UNI, Optimism OP, Arbitrum ARB) presentan las mismas incertezas que cualquier airdrop. La existencia de un mérito previo (haber usado el protocolo) podría acercar el tratamiento al de rendimiento por servicio prestado, pero no existe instrucción AEAT específica. El enfoque conservador es declarar el valor de mercado al recibirlos como rendimiento.

Sí. Si declaraste rendimiento al recibir los tokens y estableces un coste de adquisición, la posterior venta a precio inferior genera una pérdida patrimonial en la base del ahorro. Esa pérdida puede compensar ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes. Si nunca vendes, no se cristaliza ninguna pérdida.

En la declaración del IRPF, las ganancias de criptomonedas se incluyen en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales. Si los airdrops generan rendimiento del capital mobiliario, se incluyen en el apartado correspondiente a rendimientos del capital mobiliario. La Campaña de la Renta 2025 comienza el 8 de abril de 2026.

Fuentes y metodología

La información de esta página se basa en la normativa IRPF vigente y la interpretación predominante entre asesores fiscales especializados en criptoactivos en España. La AEAT no ha publicado instrucción normativa específica sobre airdrops. Consulta con un profesional cualificado para tu situación concreta.

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