Impuestos sobre DeFi Lending de Criptomonedas en España

El DeFi lending genera más eventos fiscales de los que la mayoría de usuarios percibe. Depositar en un protocolo de lending, recibir intereses, retirar el capital y sufrir una liquidación pueden constituir, cada uno, un hecho imponible separado en el IRPF. La AEAT no ha publicado instrucción específica sobre DeFi, pero las reglas generales de permutas y rendimientos se aplican a cada paso.

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Última revisión: abril 2026 Fuentes: AEAT, BOE, Ley 35/2006 IRPF Contenido para residentes fiscales en España

Eventos fiscales en el lending DeFi

Casi toda interacción DeFi implica intercambiar un token por otro, y ese intercambio es una transmisión a efectos fiscales.

Depósito en protocolo de lending

Cuando depositas ETH en Aave y recibes aETH, puede analizarse como una permuta: dispones de ETH y adquieres un nuevo activo (aETH). Según las reglas generales de la AEAT, una permuta genera ganancia o pérdida patrimonial en el activo entregado. El valor de transmisión es el mayor entre el valor de mercado del activo entregado y el del recibido. El coste de adquisición del aETH queda fijado en ese valor de transmisión.

Este tratamiento es el enfoque conservador y no hay instrucción AEAT específica que confirme o descarte esta posición para los depósitos en lending.

Rendimientos (intereses) recibidos

Los intereses o rendimientos generados por el lending se clasifican habitualmente como rendimientos del capital mobiliario, por analogía con el interés de un depósito bancario. Son imponibles al valor de mercado en euros en el momento de la recepción o acumulación. Este valor se convierte en el coste de adquisición del token de intereses recibido.

Retirada del protocolo

Cuando retiras (aETH a ETH) puede analizarse como otra permuta. La ganancia o pérdida patrimonial en el aETH se calcula como: valor de transmisión del aETH menos su coste de adquisición (el valor al que depositaste originalmente).

CeFi lending (Nexo, productos Earn de exchanges)

En el lending centralizado, el usuario deposita cripto y recibe intereses sin recibir tokens derivados. El depósito en sí no genera evento fiscal si no hay intercambio de token. Los intereses son rendimientos del capital mobiliario imponibles al recibirlos.

Protocolos de lending y sus mecánicas fiscales

Aave

Depositar ETH genera aETH (interest-bearing token). El balance de aETH crece con el tiempo conforme se acumulan intereses (rebase). Depósito: posible permuta ETH a aETH. Retirada: posible permuta aETH a ETH más intereses acumulados. El componente de intereses acumulado puede analizarse como rendimiento al acumularse o al retirar, dependiendo del enfoque adoptado. La AEAT no ha publicado criterio específico para este mecanismo de rebase.

Compound

El depósito genera cETH. El tipo de cambio cETH/ETH aumenta con el tiempo. La lógica de permuta es la misma que en Aave. Los tokens de gobernanza COMP distribuidos como recompensa adicional son un ingreso separado al valor de mercado cuando se reciben.

Protocolos de pools de liquidez (Uniswap, Curve)

Añadir tokens a un pool de liquidez puede implicar una permuta o varias. Retirar liquidez puede implicar otra permuta. Las comisiones y recompensas en tokens de gobernanza recibidas habitualmente se analizan como rendimiento al recibirlas. La AEAT no ha publicado orientación específica sobre pools de liquidez. Este es uno de los supuestos con mayor incerteza fiscal en toda la DeFi - depende de la estructura del protocolo y la naturaleza jurídica del token LP recibido.

Pedir prestado (borrowing) en DeFi

Tomar un préstamo con garantía cripto no es en sí un evento fiscal. Aportar ETH como garantía (colateral) y recibir una stablecoin prestada no genera ganancia ni pérdida en el momento del préstamo.

Sin embargo, si la posición se liquida porque el valor del colateral cae por debajo del umbral, la liquidación es una transmisión forzosa del colateral. Esa transmisión genera ganancia o pérdida patrimonial sobre el colateral liquidado.

Liquidaciones: el evento fiscal inesperado

En el lending DeFi, cuando el valor del colateral cae por debajo del ratio de liquidación, el protocolo vende automáticamente el colateral para repagar el préstamo. Para el usuario, esto es una transmisión involuntaria del colateral al precio de liquidación.

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Ejemplo práctico: lending en Aave

Evento Detalle Tratamiento fiscal
Depósito 5 ETH a 5 aETH Coste ETH: 10.000 €. Valor de mercado ETH al depósito: 10.500 € Permuta: G.P. de 500 € en ETH (10.500 - 10.000). Coste aETH: 10.500 €
Acumulación de intereses Balance crece a 5,15 aETH 0,15 ETH equiv. de intereses: posible rendimiento del capital mobiliario al acumularse o al retirar, dependiendo del criterio adoptado
Retirada 5,15 aETH a 5,15 ETH Valor de mercado ETH a la retirada: 12.000 € Permuta: G.P. sobre aETH = 12.000 - 10.500 = 1.500 €

Nota: La mecánica exacta depende del protocolo y su tratamiento puede diferir según el enfoque adoptado. Consulta a un asesor fiscal para posiciones relevantes.

Obligaciones de información en DeFi

Tipos de la base del ahorro aplicables

Las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario derivados de DeFi se integran en la base del ahorro del IRPF, sujetos a los siguientes tipos:

Tramo base del ahorro Tipo estatal + autonómico
Hasta 6.000 € 19%
De 6.000 € a 50.000 € 21%
De 50.000 € a 200.000 € 23%
De 200.000 € a 300.000 € 27%
Más de 300.000 € 30%

Errores frecuentes en la declaración del DeFi

Preguntas frecuentes

Según las reglas generales de la AEAT sobre permutas, sí puede implicar un evento fiscal. Cuando depositas ETH y recibes aETH (u otro token de recibo), puede analizarse como una permuta: se dispone del ETH y se adquiere el aETH. Según la regla de permuta del IRPF, se genera ganancia o pérdida patrimonial en el activo entregado. No existe instrucción AEAT específica para este supuesto, por lo que la clasificación depende de las circunstancias concretas.

Los intereses y rendimientos del DeFi lending se clasifican habitualmente como rendimientos del capital mobiliario, por analogía con los intereses bancarios. Son imponibles al valor de mercado en euros en el momento de su recepción o, en estructuras acumulativas, según el criterio fiscal que se adopte, integrándose en la base del ahorro a tipos 19-30%. Esta clasificación no está definitivamente resuelta para todos los protocolos.

En sí mismo, tomar un préstamo con garantía cripto no genera un evento fiscal en el momento del préstamo. Aportar colateral y recibir una stablecoin prestada no es una transmisión. Sin embargo, si el préstamo provoca una liquidación del colateral, esa liquidación sí es una transmisión sujeta a ganancia o pérdida patrimonial.

La liquidación en DeFi es una transmisión forzosa del colateral al precio de liquidación. Genera ganancia o pérdida patrimonial: precio de liquidación menos el coste de adquisición del colateral liquidado. Si el precio de liquidación es inferior al coste de adquisición, la pérdida puede compensar otras ganancias en la base del ahorro.

Los tokens de gobernanza recibidos como recompensa adicional (COMP, AAVE, CRV, etc.) se clasifican habitualmente como rendimientos al valor de mercado en el momento de la recepción. Cuando posteriormente se venden, generan ganancia o pérdida patrimonial.

Los protocolos DeFi plenamente descentralizados no encajan de forma natural en los modelos informativos españoles (172/173) concebidos para custodios e intermediarios. El acceso a un protocolo a través de un front-end centralizado o un intermediario puede cambiar este análisis. El contribuyente asume la responsabilidad de rastrear y declarar su actividad. En 2026, la AEAT ha anticipado la futura aprobación del Modelo 175 en el marco de la transposición de DAC8, orientado principalmente a proveedores centralizados de servicios de criptoactivos.

Fuentes y metodología

La AEAT no ha publicado instrucción específica sobre DeFi lending. La información de esta página aplica las reglas generales de permutas y rendimientos del IRPF a las interacciones DeFi más habituales. La clasificación puede variar según el protocolo y las circunstancias concretas. Consulta con un asesor fiscal especializado.

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