Cómo tributa Bitcoin en España
La Agencia Tributaria clasifica Bitcoin como una "moneda virtual" o bien patrimonial inmaterial. Cada vez que lo vendes, lo intercambias por otra criptomoneda o lo usas para pagar un bien o servicio, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF.
Las reglas clave para los tenedores de Bitcoin son:
- Venta de BTC por euros: ganancia = valor de transmisión - valor de adquisición - gastos directamente vinculados. Va a la base del ahorro.
- Permuta BTC - altcoin: el BTC entregado se transmite a su valor de mercado en ese momento (máximo entre el VM del activo entregado y el recibido). La criptomoneda recibida hereda ese valor como coste de adquisición para futuras operaciones.
- FIFO obligatorio: la AEAT exige FIFO para "bienes homogéneos". Las distintas unidades de BTC son fungibles y forman una única cola: los más antiguos se venden primero.
- FIFO global: si tienes BTC en Binance, Coinbase y un hardware wallet, todos forman una sola cola FIFO. No se aplica por exchange ni por wallet.
- Transferencias entre wallets propias: no son transmisiones. Mover BTC entre tus propias direcciones no genera ganancia ni pérdida patrimonial.
Ejemplo: FIFO con Bitcoin en varios exchanges
Supón que tienes la siguiente actividad en 2025:
| Fecha | Operación | BTC | Precio unitario | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Enero | Compra en Binance | 0,5 BTC | 70.000 €/BTC | 35.000 € |
| Marzo | Compra en Coinbase | 0,3 BTC | 80.000 €/BTC | 24.000 € |
| Junio | Venta en Binance | 0,4 BTC | 90.000 €/BTC | 36.000 € |
Aplicando FIFO global, la venta de junio consume 0,4 BTC del lote de enero (el más antiguo):
- Coste de adquisición: 0,4 × 70.000 = 28.000 €
- Valor de transmisión: 0,4 × 90.000 = 36.000 €
- Ganancia patrimonial: 36.000 - 28.000 = 8.000 €
Tras la venta, el inventario restante es: 0,1 BTC del lote de enero (coste 7.000 €) + 0,3 BTC del lote de marzo (coste 24.000 €). El resultado es correcto aunque la venta se haya ejecutado en Binance y parte de los BTC estén contabilizados en Coinbase: FIFO es global, no por plataforma.
Bitcoin y minería en España
La minería de Bitcoin puede constituir una actividad económica bajo el IRPF, con posibles implicaciones para el IAE. En ese caso, los BTC minados se registran como ingreso al valor de mercado en el momento de la recepción, y los costes de la actividad son deducibles.
La aplicación del IVA a la minería es una cuestión abierta: al no existir un destinatario identificable de los servicios de validación, algunos analistas y resoluciones del tipo DGT V3625-16 sugieren que la minería queda fuera del ámbito del IVA. La clasificación depende de los hechos concretos y la intensidad de la actividad. Si tienes ingresos por minería, consulta con un asesor fiscal.
Obligaciones de información
Los residentes fiscales en España con Bitcoin tienen tres posibles obligaciones informativas:
- IRPF (Modelo 100): las ganancias y pérdidas de operaciones con Bitcoin se declaran en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales". La Campaña de la Renta 2025 comienza el 8 de abril de 2026.
- Modelo 721 (condicional): si tienes Bitcoin en custodia de un tercero en el extranjero (exchange como Binance, Coinbase, Kraken...) y el valor conjunto de todas tus criptomonedas en ese tipo de custodia supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, debes presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Consulta la guía de la AEAT para confirmar si tu situación concreta queda dentro del ámbito. Las direcciones propias (hardware wallet, software wallet) no cuentan para este umbral.
- Modelos 172/173 y futuro Modelo 175: los exchanges y custodios reportan a la AEAT tus saldos (Modelo 172) y operaciones (Modelo 173). En 2026, la AEAT ha anticipado la futura aprobación del Modelo 175 en el marco de la transposición de DAC8, que ampliará el intercambio automático de información sobre criptoactivos en la UE.
Tipos impositivos aplicables (base del ahorro)
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.000,01 - 50.000 € | 21% |
| 50.000,01 - 200.000 € | 23% |
| 200.000,01 - 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
La Campaña de la Renta 2025 (ejercicio fiscal 2025) comienza el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026. Las ganancias y pérdidas de tus operaciones con Bitcoin de 2025 van en la base del ahorro de tu IRPF 2025.